La Asociación

Asociación Indaga

Presentación

La Asociación INDAGA es una agrupación multidisciplinar de profesionales relacionados con el ámbito científico-tecnológico-culinario. El acta de constitución se firma en mayo de 2009 y en dicha acta se acuerda:

  1. Constituir una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación que se denominará ASOCIACIÓN DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y DESARROLLO APLICADO A LA GASTRONOMÍA (INDAGA).

  2. Aprobar los estatutos por los que se va a regir la entidad, que fueron leídos en este mismo acto y aprobados por unanimidad de los reunidos.

  3. Designar a la Junta Directiva de la entidad, cuya composición es la siguiente:
    • Presidente: Purificación García Segovia
    • Vicepresidente: Jorge Ruiz Carrascal
    • Secretaria: Mª Dolores Garrido Fernández
    • Tesorero: Javier Martínez Monzó
    • Vocales: Pere Castell Esqué, Susana Fiszman, Antonio Vercet Tormo, Sergio Laguarda, Lourdes Calvo Garrido, Fernando Sapiña Navarro, Juan Carlos Arboleya, María Luisa Salvador Lozano, Ana Salvador Alcaraz, Rosa María Oria Almudí y Cristina de Lorenzo Carretero.

Estatutos

Los estatutos de la "Asociación de Investigación, iNnovación y Desarrollo Aplicado a la Gastronomía" (INDAGA), aprobados por los miembros constituyentes de la misma en el día de constitución de la misma y que se presentan a continuación, recogen los principios básicos de regulación de la asociación, según lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

Capítulo Primero.- Denominación, fines, ámbito y domicilio.

Artículo 1°: Con la denominación "ASOCIACIÓN DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN y DESARROLLO APLICADO A LA GASTRONOMÍA" se constituye una asociación científica sin ánimo de lucro que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y sus disposiciones complementarias, así como por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos directivos dentro de sus respectivas competencias.

Artículo 2º: Los fines de la Asociación son promover, fomentar y difundir el conocimiento, progreso y aplicaciones de la ciencia en la cocina en todos sus ámbitos y aplicaciones, y asesorar en materia científica y docente a las instituciones y entidades que lo requieran. Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá:

  • Organizar reuniones, cursos, conferencias y congresos para la exposición y discusión de trabajos científicos, tecnológicos o aplicados que le sean propios, así como organizar cualquier actividad educativa o recreativa que quieran hacer los socios.
  • Editar y distribuir cuantas publicaciones se consideren oportunas.
  • Crear comisiones, comités y grupos de estudio y de trabajo.
  • Cooperar con otras sociedades análogas, así como con instituciones internacionales que le sean afines o que estén involucradas en el desarrollo de cualquier aspecto de la ciencia en la cocina y sus aplicaciones.

Artículo 3°: La Asociación, que realizará sus actividades en el ámbito de todo el territorio nacional por tiempo indefinido, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y podrá realizar actividades en el extranjero de acuerdo con la legislación vigente. El domicilio de la Asociación queda fijado en el Departamento de Tecnología de los Alimentos de la Universidad Politécnica de Valencia, Camino de Vera s/n, 46022 Valencia (España)

Capítulo Segundo.- De los Miembros.

Artículo 4°: Podrán ser miembros las personas físicas o jurídicas, individuales o colectivas, cualquiera que sea su nacionalidad. Para ello los solicitantes habrán de ser presentados por dos miembros constituyentes de la asociación, y ser aceptados por la Junta de Gobierno y abonar la cuota anual. La condición de miembro les será reconocida mediante un certificado firmado por el Presidente y el Secretario de la Asociación.

Artículo 5°: Los miembros, en número ilimitado, son de las siguientes clases:

  • Miembro ordinario: aquellas personas físicas que hayan sido admitidas en la Asociación.
  • Miembro colectivo: aquellas sociedades, entidades, instituciones y empresas que hayan sido admitidas en la Asociación que estarán representadas por un solo miembro. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que un miembro ordinario.
  • Miembro de honor: Lo serán aquellas personas o entidades que por los méritos que en ellas concurran, sean designadas como tales miembros de honor por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, o de al menos veinte miembros. El acuerdo por el que se designe algún miembro de honor, deberá ser adoptado por dos tercios de los asistentes a la Asamblea General. Los Miembros de honor podrán participar en las actividades realizadas por la Asociación y estarán exentos de pagar cualquier tipo de cuota social.

Artículo 6°: Son derechos de los miembros ordinarios y colectivos:

  • Participar en las actividades que organice la Asociación.
  • Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales.
  • Ser nombrado miembro de cualquier órgano de gobierno de la Asociación, en la forma prevista en estos Estatutos.
  • Formar parte de las comisiones, comités y grupos de trabajo.
  • Recibir las publicaciones y revistas que la Asociación pueda publicar.
  • Proponer a la Junta de Gobierno la realización de las actividades que consideren convenientes para la mejor consecución del fin de la Asociación.
  • Ser informados de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  • Impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 7°: Son deberes de los miembros ordinarios y colectivos:

  • Observar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.
  • Abonar las cuotas que se determinen.
  • Colaborar al mayor éxito y difusión de la Asociación y de las actividades por ella organizadas, y
  • Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen, así como ejecutar debidamente las responsabilidades concretas que se les encomienden.

Artículo 8°: Los miembros perderán dicha condición en la Asociación por las siguientes causas:

  • A petición propia.
  • Por impago de tres cuotas consecutivas o alternas.
  • Por decisión de la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, que adoptará su decisión previo expediente resuelto por una Comisión disciplinaria nombrada al efecto por la Junta del Gobierno, y en todo caso, con audiencia del interesado.

Capítulo Tercero.- Los Órganos de la Asociación.

Artículo 9°: Los Órganos de gobierno de la Asociación son:

  • La Asamblea General.
  • La Junta de Gobierno.

Título I - De la Asamblea General

Artículo 10°: La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos sus miembros.

Artículo 11°: La Asamblea General se reunirá necesariamente con carácter ordinario una vez al año, y con carácter extraordinario cuantas veces la convoque al efecto el Presidente a propuesta de la Junta de Gobierno, o cuando lo propongan por escrito el 20 por ciento de los miembros, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Artículo 12°: Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria.

Artículo 13°: Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedaran válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados.

Artículo 14°: Corresponde a la Asamblea General:

  • Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias. Aprobar la gestión de la Junta de Gobierno,
  • Elegir y cesar a los miembros de la Junta de Gobierno, en la forma prevista en los presentes Estatutos,
  • Cesar a los socios, a propuesta de la Junta de Gobierno,
  • Acordar la promoción o integración en una Federación de asociaciones,
  • Acordar la modificación de los Estatutos,
  • Acordar la disolución de la Asociación,
  • Decidir sobre todos los asuntos que someta a su consideración la Junta de Gobierno, y
  • Decidir sobre cualesquiera otros asuntos que la legislación vigente le atribuya expresamente.
Los acuerdos de la Asamblea General ordinaria se adoptarán –según el principio de democracia interna- por mayoría de votos de los miembros presentes o representados.
Los acuerdos comprendidos en los apartados d), e), y f) deberán ser adoptados en Asamblea General extraordinaria, convocada al efecto, con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes o representados.

Título II - De la Junta de Gobierno

Artículo 15°: La Junta de Gobierno es el órgano de representación, al cual compete gestionar y representar los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. La Junta de Gobierno estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un máximo de diez vocales. Todos los cargos que componen la Junta de Gobierno serán no remunerados y serán designados por la Asamblea General. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por sucesivos mandatos.
Las candidaturas para la renovación de la Junta de Gobierno podrán ser propuestas por diez o quince de los miembros de la Asociación, según que el número de estos sea inferior o superior a cien, respectivamente, y por la propia Junta de Gobierno.

Artículo 16°: La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente, a iniciativa propia o a petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 17º: Son facultades de la Junta de Gobierno:

  • Ostentar la representación de la Asociación en toda clase de relaciones, actos y contratos, ante toda clase de personas y entidades públicas o privadas.
  • Ejercer, en general, todas las facultades relativas a la adquisición -onerosa o gratuita, "intervivos" o "mortis causa" - gestión, administración, enajenación -onerosa o gratuita- y gravamen de todos los bienes que integran el patrimonio de la Asociación.
  • Resolver sobre la admisión de nuevos miembros, así como la expulsión provisional de un miembro, hasta que no se resuelva definitivamente en la correspondiente Asamblea General.
  • Organizar y dirigir el funcionamiento interno y externo de la Asociación, así como establecer los reglamentos internos de todo tipo que considere conveniente.
  • Convocar las reuniones de la Asamblea General y determinar el Orden del día.
  • Elaborar los planes de actuación y las cuentas anuales, así como determinar las cuotas ordinarias y extraordinarias, y proponer su aprobación a la Asamblea General.
  • Delegar alguna o algunas facultades en uno o varios de sus miembros, constituyendo en este último caso un Comité ejecutivo; así como otorgar poderes generales o especiales a las personas que estime conveniente.
  • Ejercer todas las demás funciones que no se atribuyen expresamente en estos Estatutos a la Asamblea General.

Artículo 18°: El Presidente representará legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocará, presidirá y levantará las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta de Gobierno; dirigirá las deliberaciones de una y otra; autorizará con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptará cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que para el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta de Gobierno.

Artículo 19°: Un Vicepresidente, por orden de antigüedad sustituirá al Presidente en ausencia de éste, ya por enfermedad o por otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 20°: El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación; expedirá certificaciones; llevará los ficheros y custodiará la documentación de la Sociedad.

Artículo 21°: El Tesorero será el responsable de preparar el presupuesto, de recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación y de dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 22°: La Asociación dispondrá de los libros y registros contables previstos en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y sus disposiciones complementarias, y llevará su contabilidad conforme a las normas específicas que resulten de aplicación en razón a las actividades que realice en el cumplimiento de sus fines específicos.
Los miembros podrán acceder a la documentación social a través de la Junta de Gobierno, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 23°: Cada vocal ocupará una vocalía específica según las diferentes áreas de trabajo previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la sociedad.

Capítulo Cuarto.- Recursos Económicos.

Artículo 24°: Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la sociedad serán los siguientes:

  • Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
  • Las subvenciones, donaciones, legados y herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados, de empresas colaboradoras o de terceras personas.
  • Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 25°: La Asociación carece de Patrimonio Fundacional. El ejercicio económico comenzará el día 1 de julio y se cerrará el 30 de junio del año siguiente.
Cada año, dentro de los seis primeros meses del ejercicio, la Junta de Gobierno remitirá a la Asamblea General las cuentas anuales para su aprobación.

Capítulo Quinto.- Disolución.

Artículo 26°: La Asociación se disolverá, bien por acuerdo adoptado por las dos terceras partes de los socios que, presentes o representados, asistan a la reunión extraordinaria de la Asamblea General que al efecto se convoque bien cuando concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 39 del Código Civil, así como por sentencia judicial.

Artículo 27°: En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará por la Asamblea General en la reunión en que se haya acordado la disolución, una Comisión Liquidadora que una vez liquidadas las deudas, si existiese un saldo líquido favorable, lo destine a las entidades que, teniendo como objeto la persecución de fines de interés general análogos, hubiese designado la Asamblea General al adoptar el acuerdo de disolución.

¿Cómo integrarse en la Asociación?

El objetivo de la Asociación INDAGA es reunir el máximo de investigadores, cocineros, profesionales y centros que trabajen y/o estén interesados en el área de la ciencia y la gastronomía. Por esa razón es posible solicitar la integración como miembro de la asociación, a través de un formulario (disponible en esta web). El proceso de aceptación como miembro de la misma pasa por el envío de una solicitud de inscripción avalada por dos de los miembros de la asociación. Las nuevas inscripciones serán resueltas en la primera reunión de la asociación tras la recepción de la solicitud. Los solicitantes recibirán una comunicación con la aceptación, en su caso, y se integraran como miembros de la asociación con los derechos y obligaciones recogidos en el capítulo segundo (artículos del 4º al 8º) de los estatutos de la Asociación INDAGA.

Formulario de Inscripción

Si deseas formar parte de la Asociación INDAGA (*), será necesario que rellenes y remitas esta inscripción vía electrónica al correo: secretaria@redindaga.com.
La cuota de anual ordinaria establecida para los miembros ordinarios y colectivos se establece en 30 €/año, siendo facultad de la asamblea general la modificación de la misma así como la de fijar cuotas extraordinarias.

(*)Según se recoge en el capítulo segundo, artículo 4º de los estatutos de INDAGA:
Podrán ser miembros de la Asociación las personas físicas o jurídicas, individuales o colectivas, cualquiera que sea su nacionalidad. Para ello los solicitantes habrán de ser presentados por dos miembros de la asociación, y ser aceptados por la Junta de Gobierno y abonar la cuota anual.
La condición de miembro les será reconocida mediante un certificado firmado por el Presidente y el Secretario de la Asociación.

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