La Asociación INDAGA es una agrupación multidisciplinar de profesionales relacionados con el ámbito científico-tecnológico-culinario. El acta de constitución se firma en mayo de 2009 y en dicha acta se acuerda:
Los estatutos de la "Asociación de Investigación, iNnovación y Desarrollo
Aplicado a la Gastronomía" (INDAGA), aprobados por los miembros constituyentes
de la misma en el día de constitución de la misma y que se presentan a continuación, recogen los
principios básicos de regulación de la asociación, según lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo.
Artículo 1°: Con la denominación "ASOCIACIÓN DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN y DESARROLLO APLICADO A LA GASTRONOMÍA" se constituye una asociación científica sin ánimo de lucro que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y sus disposiciones complementarias, así como por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos directivos dentro de sus respectivas competencias.
Artículo 2º: Los fines de la Asociación son promover, fomentar y difundir el conocimiento, progreso y aplicaciones de la ciencia en la cocina en todos sus ámbitos y aplicaciones, y asesorar en materia científica y docente a las instituciones y entidades que lo requieran. Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá:
Artículo 3°: La Asociación, que realizará sus actividades en el ámbito de todo el territorio nacional por tiempo indefinido, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y podrá realizar actividades en el extranjero de acuerdo con la legislación vigente. El domicilio de la Asociación queda fijado en el Departamento de Tecnología de los Alimentos de la Universidad Politécnica de Valencia, Camino de Vera s/n, 46022 Valencia (España)
Artículo 4°: Podrán ser miembros las personas físicas o jurídicas, individuales o colectivas, cualquiera que sea su nacionalidad. Para ello los solicitantes habrán de ser presentados por dos miembros constituyentes de la asociación, y ser aceptados por la Junta de Gobierno y abonar la cuota anual. La condición de miembro les será reconocida mediante un certificado firmado por el Presidente y el Secretario de la Asociación.
Artículo 5°: Los miembros, en número ilimitado, son de las siguientes clases:
Artículo 6°: Son derechos de los miembros ordinarios y colectivos:
Artículo 7°: Son deberes de los miembros ordinarios y colectivos:
Artículo 8°: Los miembros perderán dicha condición en la Asociación por las siguientes causas:
Artículo 9°: Los Órganos de gobierno de la Asociación son:
Artículo 10°: La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos sus miembros.
Artículo 11°: La Asamblea General se reunirá necesariamente con carácter ordinario una vez al año, y con carácter extraordinario cuantas veces la convoque al efecto el Presidente a propuesta de la Junta de Gobierno, o cuando lo propongan por escrito el 20 por ciento de los miembros, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Artículo 12°: Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria.
Artículo 13°: Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedaran válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados.
Artículo 14°: Corresponde a la Asamblea General:
Artículo 15°: La Junta de Gobierno es el órgano de representación, al cual compete gestionar
y representar los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la
Asamblea General. La Junta de Gobierno estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario,
un Tesorero y un máximo de diez vocales. Todos los cargos que componen la Junta de Gobierno serán no
remunerados y serán designados por la Asamblea General. Su mandato tendrá una duración de cuatro años,
pudiendo ser reelegidos por sucesivos mandatos.
Las candidaturas para la renovación de la Junta de Gobierno podrán ser propuestas por diez o quince de
los miembros de la Asociación, según que el número de estos sea inferior o superior a cien,
respectivamente, y por la propia Junta de Gobierno.
Artículo 16°: La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente, a iniciativa propia o a petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 17º: Son facultades de la Junta de Gobierno:
Artículo 18°: El Presidente representará legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocará, presidirá y levantará las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta de Gobierno; dirigirá las deliberaciones de una y otra; autorizará con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptará cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que para el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta de Gobierno.
Artículo 19°: Un Vicepresidente, por orden de antigüedad sustituirá al Presidente en ausencia de éste, ya por enfermedad o por otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 20°: El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación; expedirá certificaciones; llevará los ficheros y custodiará la documentación de la Sociedad.
Artículo 21°: El Tesorero será el responsable de preparar el presupuesto, de recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación y de dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 22°: La Asociación dispondrá de los libros y registros contables previstos en la
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y sus disposiciones
complementarias, y llevará su contabilidad conforme a las normas específicas que resulten de aplicación
en razón a las actividades que realice en el cumplimiento de sus fines específicos.
Los miembros podrán acceder a la documentación social a través de la Junta de Gobierno, en los términos
previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Artículo 23°: Cada vocal ocupará una vocalía específica según las diferentes áreas de trabajo previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la sociedad.
Artículo 24°: Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la sociedad serán los siguientes:
Artículo 25°: La Asociación carece de Patrimonio Fundacional. El ejercicio económico comenzará
el día 1 de julio y se cerrará el 30 de junio del año siguiente.
Cada año, dentro de los seis primeros meses del ejercicio, la Junta de Gobierno remitirá a la Asamblea
General las cuentas anuales para su aprobación.
Artículo 26°: La Asociación se disolverá, bien por acuerdo adoptado por las dos terceras partes de los socios que, presentes o representados, asistan a la reunión extraordinaria de la Asamblea General que al efecto se convoque bien cuando concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 39 del Código Civil, así como por sentencia judicial.
Artículo 27°: En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará por la Asamblea General en la reunión en que se haya acordado la disolución, una Comisión Liquidadora que una vez liquidadas las deudas, si existiese un saldo líquido favorable, lo destine a las entidades que, teniendo como objeto la persecución de fines de interés general análogos, hubiese designado la Asamblea General al adoptar el acuerdo de disolución.
El objetivo de la Asociación INDAGA es reunir el máximo de investigadores, cocineros, profesionales y centros que trabajen y/o estén interesados en el área de la ciencia y la gastronomía. Por esa razón es posible solicitar la integración como miembro de la asociación, a través de un formulario (disponible en esta web). El proceso de aceptación como miembro de la misma pasa por el envío de una solicitud de inscripción avalada por dos de los miembros de la asociación. Las nuevas inscripciones serán resueltas en la primera reunión de la asociación tras la recepción de la solicitud. Los solicitantes recibirán una comunicación con la aceptación, en su caso, y se integraran como miembros de la asociación con los derechos y obligaciones recogidos en el capítulo segundo (artículos del 4º al 8º) de los estatutos de la Asociación INDAGA.
Si deseas formar parte de la Asociación INDAGA (*), será necesario que rellenes y remitas
esta inscripción
vía electrónica al correo: secretaria@redindaga.com.
La cuota de anual ordinaria establecida para los miembros ordinarios y colectivos se establece en
30 €/año, siendo facultad de la asamblea general la modificación de la misma así como la de fijar
cuotas extraordinarias.
(*)Según se recoge en el capítulo segundo, artículo 4º de los estatutos de INDAGA:
Podrán ser miembros de la Asociación las personas físicas o jurídicas, individuales o colectivas,
cualquiera que sea su nacionalidad. Para ello los solicitantes habrán de ser presentados por dos
miembros de la asociación, y ser aceptados por la Junta de Gobierno y abonar la cuota anual.
La condición de miembro les será reconocida mediante un certificado firmado por el Presidente y
el Secretario de la Asociación.